Es una cuenta que diseñada para menores de edad, quienes podrán ahorrar y retirar en el momento que lo deseen por medio del tutor, quien es el responsable de la cuenta.
Saldo
Mínimo: $50.00
Máximo: $500.000.00
Depósitos
Mínimo: $1.00
Máximo: $500.000.00
Tasa de Interés y GAT
Tasa de Interés (Anual fija) | GAT Nominal | GAT Real |
2.50% | 2.53% | -1.19% |
GAT: La Ganancia Anual Total esta expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación. La GAT Nominal y la GAT Real de todos nuestros productos es calculada “Antes de Impuestos”. “La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”.
Comisiones
“Este producto no genera ninguna Comisión”
Requisitos para apertura de ésta cuenta
- Para aperturar la cuenta de Ahorro Infantil invariablemente deberá hacerlo el Padre, Madre o Tutor del menor.
Aun no eres Ahorrador Menor ve los requisitos para formar parte de nosotros como Ahorrador Infantil
Documentación Requerida para el Retiro
Pudiendo ser las siguientes:
Del Tutor.
Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio las cuales podrán ser cualquiera de las que se mencionan a continuación:
Original y Copia de los documentos de identidad vigente:
-
- Identificación oficial
- Cartilla militar
- Cedula profesional
- Tarjeta única de identidad militar
- Tarjeta INAPAM
- Credenciales y carnets expedidos por IMSS
- Credenciales y carnets expedidos por el ISSSTE
- Certificado de matrícula consular
- Licencia de conducir
- Constancias y/o credenciales de identidad con fotografía y firma del prospecto a socio emitidas por autoridades federales, estatales y municipales
Persona con poder otorgado por el Tutor.
- Poder general y/o especial notariado a favor de la persona que realizará el retiro (aplica para los que radican en el país).
- Poder general y/o especial notarial expedido por el consulado mexicano o bien carta poder expedida ante notario público, ésta deberá ser apostillada ante el condado que corresponde, a favor de la persona que realizará el retiro (aplica para los que radican fuera del país).
- Identificación Oficial de la persona que realizará el retiro.
Comprobante de Domicilio de la persona que realizará el retiro.
“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”