Saldo
Mínimo $0.00
Máximo $1,000,000.00
Depositos
Mínimo $0.01
Máximo $1,000,000.00
Requisitos para apertura de ésta cuenta.
- Tener cubierto el 100% de la parte social.
- Estar inscrito como socio activo de la cooperativa.
Aun no eres socios ve los requisitos para formar parte de nosotros como Socio Adulto
Tasa de Interés y GAT
Tasa de Interés (Anual Fija) | GAT Nominal | GAT Real |
0% | 0% | 0% |
Comisiones
Documentación Requerida para el Retiro
Pudiendo ser las siguientes:
Del socio.
- Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y en su caso, domicilio las cuales podrán ser cualquiera de las que se mencionan en (Documentación que deberá contener su expediente para apertura de ésta cuenta, punto 4).
Persona con poder otorgado por el socio.
- Poder general y/o especial notariado a favor de la persona que realizará el retiro (aplica para los que radican en el país).
- Poder general y/o especial notarial expedido por el consulado mexicano o bien carta poder expedida ante notario público, ésta deberá ser apostillada ante el condado que corresponde, a favor de la persona que realizará el retiro (aplica para los que radican fuera del país).
- Identificación Oficial de la persona que realizará el retiro.
- Comprobante de Domicilio no mayor a 3 meses de la persona que realizará el retiro.
Restricciones
- En este tipo de cuenta, el ahorro cuenta corriente, está protegido en caso de fallecimiento, apegándose a la política de la aseguradora.
- No se toma como garantía liquida para crédito.
“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”